El 24 de febrero de 2017, se escribe un nuevo capitulo en la historia en el derecho laboral en México.

Hay quienes estan en contra y a favor de una reforma laboral.

La reforma consiste en la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues en el Diario Oficial de la Federación se ha publicado el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Justicia Laboral.

No piensen que al extinguirse las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparece el derecho laboral, solo significa que la Justicia Laboral ya no estará administrada por el Poder Ejecutivo, algo que era aberrante, y no lo dije yo, sino que antes de mi, muchos estudiantes de derecho escribieron Tesis Profesionales para obtener el título de licenciado en derecho y se referían a este tema, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no debían pertenecer al Poder Ejecutivo, sino que debían pertenecer al Poder Judicial.

Hoy, los que escribieron sobre esos temas y que pensaron que sus Tesis profesionales eran letra muerta, saben que ya es una realidad, pues el Decreto en comento dispone que: "La resolución de las diferencias o los conflictos entre los trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales del Poder Judicial de la federación o de las Entidades federativas."

27 años en la práctica profesional me demostraron que las Juntas de Conciliación y Arbitraje habían perdido su naturaleza, no se respetaban los principios procesales de inmediatez, celeridad, concentración ni economía.

Entre muchas otras cosas, era un absurdo que la Junta estuviera integrada para la resolución de los conflictos por un representante del Gobierno, un representante de los trabajadores y un representantes de los patrones, cuando el la gran, gran mayoría de las veces, el que hacía el laudo era un proyectista, el Presidente de la Junta (representante del Gobierno) firmaba y en ocasiones revisaba cuando era un encargo, y los representantes del capital y del trabajo solo firmaban sin leer, y lo chistoso, si el laudo era absolutorio era por mayoría de votos estando en contra el voto del representante de los trabajadores, y si el laudo era condenatorio por mayoría de votos estando en contra el representante de los trabajadores. Era una burla sabida por todos los abogados laboralistas que los representantes no representaban nada.

En fin, ese es mi testimonio, siempre soñando y esperando una reforma como la que hoy tenemos en frente.

Los cambios no son malos, son buenos, si una institución dejó de funcionar, hay que cambiar, y al cambio no hay que tenerle miedo, hay que prepararse y adaptarse, debemos ser pioneros y no colonos.

El pionero explora, no tiene miedo, el colono no sale de su zona de confort, le da miedo, se siente incompetente para enfrentar lo nuevo.

Abogados, juristas, y mas los que se dicen abogados laboralistas y que entienden lo que es la justicia social, les digo, SOLO AQUELLOS QUE SEAN PIONEROS SALDRAN ADELANTE, LOS COLONOS SERAN EXTINGUIDOS AL IGUAL QUE LAS JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

En las Juntas de Conciliación y Arbitraje hay muchos funcionarios muy valiosos (as), son los menos, pero con ellos tenemos para empezar la nueva época, la nueva historia del derecho laboral en México respecto a la Justicia Laboral.

La extinción de las Juntas no es mañana, sino que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados cuentan con un año a partir del 27 de febrero de 2017 para hacer adecuaciones legislativas que correspondan para crear los Tribunales Laborales y los centros de Conciliación, especializados e imparciales.

Por el momento es lo que les escribe su servidor y amigo MIGUEL ANGEL VELASCO PIÑON, abogado laboralista, esperando sea de su interés lo anterior y quedo atento a todos ustedes.

 

VACACIONES DIGNAS.

 

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2023 (edición vespertina) relativo al DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

 

El Decreto establece que los artículos reformados quedan de la siguiente forma:

 

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

 

Esta reforma inicia su vigencia el 1 de enero de 2023.

 

Lo anterior quiere decir que los trabajadores que cumplan un año o más de servicios a partir del 1 de enero de 2023 deberán disfrutar un periodo vacacional conforme a la siguiente tabla:

 

Años antigüedad

Días de vacaciones

1

12

2

14

3

16

4

18

5

20

6-10

22

11-15

24

16-20

26

21-25

28

26-30

30

31-35

32

36-40

34

 

Se debe disfrutar en forma continua por lo menos 12 días.

 

Lo que quiere decir, por ejemplo, que si a una persona trabajadora le corresponden 26 días de vacaciones, 12 deben ser continuas y los restantes 14 días pueden ser distribuidos durante el año.

 

En el decreto se establece: “Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.” Esto quiere decir que ahora será la persona trabajadora la que decida cuándo y en qué forma tomará sus vacaciones; lo cual esta en contradicción con el actual artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo que dispone: “Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.”

 

El artículo 78 es contrario a lo que dispone el 81; el primero le otorga la potestad a la persona trabajadora, mientras que el 81 establece que será la persona empleadora la que indique la fecha en que deberá disfrutar de vacaciones.

 

Esta contradicción será superada conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que en la interpretación de las normas de trabajo se consideraran las finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Por lo que, lo más favorable a la persona trabajara es que sea ésta la que tenga la potestad y no la persona empleadora.

 

Otros puntos a considerar:

 

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

 

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá

derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

 

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

 

Artículo 81.- “Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda…”

 

El aumento de los días de vacaciones, incrementa la prima vacacional, misma que integra el salario; por lo que el salario base de cotización ante el IMSS será mayor.

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