PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿Cuándo estoy ante un despido injustificado?
 
Consejo legal: Un despido injustificado por simple definición es cuando sin caer el trabajador en ninguna falta que sancione la Ley Federal del Trabajo, su patrón sea este persona física o moral da por terminada la relación laboral que los unía de forma unilateral.
Pero por experiencia la muchas de las veces los patrones no despiden directamente a sus empleado,  si no que utilizan diversas tácticas como  el cambiarlos de horario, sucursal, puesto o inclusive medidas más extremas como degradarlos de categoría o salario inclusive llegando al acoso con el fin del fastidio y por ende la renuncia voluntaria del trabajador.
Por lo que si usted hoy día está sufriendo alguna de estas conductas en su trabajo y está esperando escuchar las palabras “ESTAS DESPEDIDO” quizá no lleguen antes de que usted decida renunciar debido al maltrato sufrido por lo que antes de tomar decisión alguna consúltenos.
 
2.- ¿Cuáles son mis derechos ante un despido injustificado?
 
Consejo legal: La Constitución Política de nuestro país indica que cuando un trabajador es despedido tiene derecho a recibir 3 meses de salario, mas las prestaciones a que tiene derecho tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, días trabajados y demás prestaciones extralegales como caja, fondo de ahorro, horas extras, salarios caidos, comisiones entre otras que se ganan cuando tenemos una sentencia que en materia laboral se llama laudo.
 
3.- ¿Qué debo hacer ante un despido injustificado?
 
Consejo legal: Definitivamente y sin lugar a dudas consultar un abogado especialista en materia laboral, no con el fin de demandar o no si no que reciba una correcta orientación de sus derechos y este en la facultad de tomar la mejor decisión para usted.
Nosotros le brindamos la asesoría.
 
4.- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
 
Consejo legal: Tiene 60 días naturales para demandar por lo que hace a una indemnización constitucional y un año para demandar el concepto de prestaciones (ejemplo: vacaciones, aguinaldo, prima vacacional..
 
5.- ¿Cuánto tiempo va a durar el procedimiento?
 
Consejo legal:  Todos los juicios son diferentes  nadie le puede decir cuánto va a durar el procedimiento ya que esto depende de infinidad de factores.
 
6.-¿Cuánto dinero voy a obtener?
 
Consejo legal: Nosotros le daremos a usted un proyecto de liquidación total y un proyecto de una negociación nunca serán estos números definitivos ni exactos pero si serán muy cercanos a los estimados por la autoridad.
 
7.-¿Puedo trabajar si tengo una demanda?
 
Consejo legal: Claro que puede y debe seguir laborando si así lo desea en nuestra firma solo pedimos la presentación forzosa de nuestros clientes la menor de las veces posibles.
 
8.- ¿Me van a boletinar si demando a la empresa en que laboraba?
 
Consejo legal: No el boletín laboral para efectos de no contratar a un trabajador en una empresa no existe, actualmente tenemos mas de 300,000. Demandas y diariamente se suman mas por lo que seria muy caro crear dicho boletín para las empresas y además tendría un costo muy alto es simplemente un mito mas de los patrones para evitar que los trabajadores exijan sus derechos.
 
9.- ¿Quién puede cobrar mi dinero?
 
Consejo legal: Nadie solo usted puede cobrar su dinero, ni familiares, ni amigos, ni abogados pueden cobrar en representación suya.
 
10.-¿Cuánto cobra?
 
Consejo legal: La firma cobra un porcentaje del total obtenido al final del juicio dicho porcentaje es el 35% mas $100.00 al inicio, que incluye gastos, impuestos y los honorarios correspondientes.
Por lo que nunca pagara un servicio por adelantado, garantizando así que usted pagara solo por un servicio de alto nivel y con la plena satisfacción de usted.
Condiciones que se pactan por escrito mediante contrato para su seguridad.
 
11.- ¿Está bien que firme mi renuncia?
 
Consejo legal: Cuando usted firma una renuncia, no renuncia a su empleo únicamente si no a todos sus derechos tales como una indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones.
Por lo cual no  se recomienda bajo ninguna circunstancia firmar renuncia alguna sin antes recibir un Consejo Legal  y así pueda usted tomar la decisión correcta y mas aun si existe cualquier tipo de presión para que lo haga.
 
12.- ¿Cuál es la diferencia entre un finiquito y una liquidación?
 
Consejo legal: Por costumbre no suenan muy familiares las palabras y quizá podamos hasta confundirlas pero son abismalmente opuestas un finiquito únicamente comprende:
1.- aguinaldo
2.- vacaciones
3.- prima vacacional
4.- días laborados
5.- alguna otra prestación extralegal.
Una liquidación además de estos conceptos incluye:
1.- prima de antigüedad
2.- indemnización constitucional.
 
13.- ¿Que es la prima de antigüedad?
 
Consejo legal: La prima de antigüedad esta contemplada dentro del articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo consistente en el importe de 12 días des sueldo por año laborado con un tope máximo del doble del salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente, y esta es una prestación que se paga bajo dos supuestos:
1.- El trabajador renuncia  contando con una antigüedad de 15 años al servicio del patrón.
2.-  El trabajador es despedido injustificadamente.
 
14.- ¿Cuando me corresponden los 20 días por año laborado?
 
Consejo legal: Los 20 días por año laborado son muy comúnmente confundidos por los trabajadores con los 12 días por año laborado, tengamos en cuenta lo siguiente:
Cuando estamos ante un despido injustificado tenemos dos opciones para demandar:
1.- La indemnización Constitucional
2.- La reinstalación al empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando.
En el punto numero dos es donde operaria los 20 días por año cuando al patrón mediante una orden de la autoridad este obligado a reinstalarlo a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando y este se negara a hacerlo a pesar de tener una orden de la autoridad.
En este supuesto entonces no procedería ni el pago de indemnización constitucional ni el pago de 12 días por año laborado.
 
15.- ­ ¿Es cierto que el juicio se compone de tres audiencias­ y/o Que en tres audiencias el juicio se va a resolver­?
 
Consejo legal: No es cierto ninguna de las dos preguntas anteriores ya que como se menciono anteriormente existen diversos factores en los juicios hay algunos que efectivamente no tardan 3 audiencias si no una y en esa les pagan, pero también lo es cierto el hecho de que existen juicios que duran varios meses, incluso, años.

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