Estimados clientes, colegas y amigos: La CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos), por consenso unánime, determinó el incremento del 12% a los Salarios Mínimos del todo el
país el pasado 3 de diciembre de 2024. Lo anterior se hizo oficial el 19 de diciembre de 2024 publicándose en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos general y profesional.
(https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745678&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0) A partir del 1º de enero de 2025, los salarios mínimos se incrementarán de la siguiente forma: En
el área geográfica de la "Zona Libre de la Frontera Norte" quedará en $419.88 (Esta área se integra por los siguientes municipios: Ensenada,
Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado,
Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez,
Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinagay y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jímenez, Piedras Negras, Nava, Guerrero de Hidalgo, en el
Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo,
Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas. Y para el resto del País queda en $278.80 DATOS IMPORTANTES: Quedan las 61 definiciones, descripciones y cantidades
mínimas que deben recibir las profesiones, oficios y trabajos especiales para los que también aplica el incremento al Salario Mínimos (ver final de este boletín) El incremento busca robustecer
el poder adquisitivo de los trabajadores, cubriendo 2.5 canastas básicas, que beneficiaría a 8.5 millones de trabajadores El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la
persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de estos, nunca estará por debajo de la inflación observada
durante el periodo de su vigencia transcurrido. La CONASAMI está integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las
comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o
reducción, salvo en: Pensiones alimenticias; Pago de rentas a que se refiere el artículo 151 de la LFT. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario; Pago de
abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el INFONACOT. El salario mínimo no aplica para las sanciones
impuestas por violaciones a la normas laborales; para esto es aplicable la UMA. Se considera delito el pagar un salario inferior a los salarios mínimos. Las aportaciones al Instituto
Mexicano del Seguro Social por parte de los patrones y trabajadores serán incrementadas. Mtro. Miguel Ángel Velasco Piñón Especialista en materias laboral y de la seguridad social
www.asesorialaboral.com.mx velasco@asesorialaboral.com.mx